CONSULENDI
PANTALLAS VS. LA EDUCACIÓN, LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 61 BIS DE LA LEY DE EDUCACION MEXIQUENSE.
Hace unos días, el titular de la SEP, Mario Delgado, puso sobre la mesa un tema urgente: regular el uso de celulares en los salones de clase.
El dato de que el 81% del magisterio nacional apoya ponerle un alto a este distractor constante no sorprende a nadie que pise una escuela. La pelea diaria por recuperar la atención de los alumnos frente a sus pantallas de celulares o tablets es desgastante, por no hablar de los impactos reales en la salud mental, el aislamiento y el ciberacoso.
Pero el Estado de México, este debate nacional ya va con un paso adelante. Se tiene ya una sólida base legal que muchos estados envidiarán: el artículo 61 Bis de nuestra Ley de Educación que en lo medular se apunta: “…el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos por parte del educando, se sujetará a las disposiciones que emitan las autoridades educativas estatales y federales competentes, acorde a los lineamientos generales del uso responsable y seguro de las tecnologías…el uso de dichos dispositivos quedará limitado exclusivamente a fines académicos…o, en caso de emergencias personales, previa autorización expresa del personal docente o directivo…fomentando la participación corresponsable de (los) padres o personas que ejerzan la tutela (en) prevención de riesgos derivados del uso de dispositivos tecnológicos sin regulación…”
Como abogado, reconozco que la inclusión y redacción de esta reforma fue un acierto técnico. No se trata de prohibir por prohibir; otorga a los docentes el respaldo jurídico para exigir concentración, sin atropellar el derecho de los estudiantes a usar la tecnología cuando la planeación de la clase realmente lo justifica.
Como docentes hay que reconocer que es un error creer que el problema se acaba en la educación básica. Quienes investigamos y vivimos la realidad de la educación media superior y superior sabemos que en las preparatorias y facultades actualmente la dependencia de la tecnología es muy alta. Asumimos, equivocadamente, que por tener 18 o 20 años los universitarios ya saben autorregularse. Falso. El celular les está fracturando la capacidad de análisis, de lectura de comprensión, el debate de ideas y el pensamiento crítico, habilidades que son la columna vertebral de la vida universitaria.
Y en este punto, el caso de las Escuelas Normales de nuestra entidad merece una reflexión aparte. Es ahí donde se están forjando a los futuros docentes del Estado de México. ¿Con qué autoridad moral o pedagógica van a aplicar el artículo 61 Bis el día de mañana, si hoy, como alumnos normalistas, son incapaces de soltar el teléfono durante una cátedra? En las Normales, la aplicación de esta ley tiene que vivirse con el doble de rigor. No por un afán punitivo, sino porque los futuros maestros deben aprender a gestionar la tecnología como una verdadera herramienta pedagógica y, sobre todo, porque van a tener que educar con el ejemplo.
El posicionamiento federal es acertado en el fondo, pero de nada servirá si se queda en el discurso o en el simple decomiso de aparatos. En el Estado de México el mandato legal ya está escrito; el verdadero desafío que tienen los educadores y las autoridades es hacerlo valer en cada plantel.




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